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Responsabilidad contractual con los comuneros

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Si en una Comunidad de Propietarios, se aprueba una actuación, con presupuesto, y ello se traslada a unas derramas, que motivan la firma de compromisos con terceros, nace la obligación de todos los comuneros a cumplir con la forma y modo de pago de las derramas para que la Comunidad pueda cumplir con todo ello.

Si el propietario no está de acuerdo, debe impugnar el acuerdo, pero no puede atribuirse la libertad de poder decidir si paga o no la derrama, o si la paga entonces o en otro momento, o que tiene el poder de decidir si paga a resultas de cómo quede la obra y su finalización.

El acuerdo comunitario provoca una responsabilidad contractual con los comuneros, que deben cumplir en la forma acordada.En caso contrario nace una responsabilidad extracontractual, derivada de su incumplimiento contractual, que provoca e incumplimiento contractual por parte de la Comunidad de Propietarios y que le genera,como es lógico, un daño cuantificable económicamente.

Ese incumplimiento contractual no sólo se predica de las derramas aprobadas para una rehabilitación de fachada o de la cubierta.El compromiso contractual de la Comunidad de Propietarios también lo es frente al conserje, frente a la compañía de seguros, y frente a la empresa de mantenimiento del ascensor.Y este compromiso contractual se traslada a los propietarios en forma de pago de cuotas comunitarias ordinarias , aprobadas en junta ordinaria, en base a un presupuesto donde se han incluido gastos, y se han trasladado a cuotas mensuales o trimestrales.Si dichas Juntas ordinarias no se impugnan, esos presupuestos son ejecutivos y la Comunidad está legitimada para llegar a compromisos con los proveedores o personal laboral, por tanto, ese compromiso se traslada por responsabilidad contractual a los comuneros que deben cubrir las cuotas comunitarias, no a su elección, sino  en el momento y forma acordada en junta.

En caso contrario, la Comunidad debería acordar la reclamación, no solo de las cuotas comunitarias, sino también de los daños y perjuicios que ha podido tener la Comunidad por el pago tardío de las cotizaciones de la seguridad social, recargos, daños y perjuicios, y demás.