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Ayudas del EVE.Instalaciones y puntos de recarga del vehículo eléctrico en garajes colectivos.

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Ley De Poropiedad Horizontal garantiza el derecho de instalar un punto de recarga privado en la parcela de un garaje comunitario sin pedir autorización a la Comunidad de Propietarios, siempre que garantice que el coste de dicha instalación será asumido integramente por el o los interesados directos de la misma.

Ayudas EV

 Instalaciones troncales en garajes colectivos.

La actuación se dimensionará para permitir la alimentación de al menos el 15% de las plazas del garaje.

Cuando el garaje colectivo disponga de un número de plazas igual o superior a 120, la actuación contemplará, como mínimo, tres (3) instalaciones troncales independientes con capacidad para electrificar seis (6) puntos de recarga cada una de ellas. Cada instalación troncal deberá incluir la canalización necesaria para la derivación individual, el cuadro general de baja tensión y la canalización para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje. Además, el diseño de las instalaciones troncales estará dimensionada de manera que la derivación a un cargador individual en cualquier plaza de aparcamiento sea inferior a 20 m, medidos desde la canalización para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje hasta el punto concreto de la instalación de la plaza de garaje.

Se considerará elegible el coste de las obras relativas a bandejas, tubos, soportes y, en general, de todos los elementos necesarios para contener la instalación eléctrica descrita.

Las actuaciones de esta línea tendrán una ayuda del 100% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda equivalente a 200 € por plaza de aparcamiento para el que se haya dimensionado la instalación troncal objeto de subvención. En esta línea, el IVA se considerará gasto subvencionable excepto cuando, por la naturaleza jurídica del solicitante, sea susceptible de recuperación o compensación.

Línea 2.2: Puntos de recarga del vehículo eléctrico

 Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, públicos o privados, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.

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Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

  1. a)  Uso privado en sector residencial.
  2. b)  Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  3. c)  Usoprivadoenzonasdeestacionamientodeempresasprivadasypúblicas,paradarservicioa su propia flota.
  4. d)  Usopúblicoenzonasdeestacionamientodeempresasprivadasypúblicas,paradarservicioa sus trabajadores y clientes.
  5. e)  Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  6. f)  Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  7. g)  Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  •   Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52:
    • –  Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
    • –  Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.
    • –  Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
    • –  Declaración CE.
  •   Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos deconectividad:
    • –  Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
    • –  Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
    • –  Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente
    • –  Medida de la potencia y de la energía transferida.
    • –  Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicaciónequivalente.Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 30% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 100.000€.Bases (Año 2020) 9/34 Programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente.
    • Para más información en el Ente Vasco de Energía
    • www.eve.eus

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