
El País Vasco está obligado desde este año a cumplir con la normativa europea que establece la obligatoriedad de la certificación energética de los edificios.
En Marzo de este año 2019 entró en vigor en Euskadi el nuevo documento, el cual es obligatorio presentar a la hora de vender o alquilar un piso, y también los edificios de nueva construcción.
La calificación energética clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2, comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
El objetivo de esta certificación, es fomentar el ahorro y la eficiencia energética e impulsar el ahorro de energía.
En el ambito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tienen obligación de tener éste certificado:
Los edificios de nueva construcción.
Los edificios que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más del 25% del total de sus cerramientos, que se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada.
Los edificios existentes que se vayan a vender o comprar.
El certificado , tienen que tener a su vez los edificios existentes en los que una autoridad pública,ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Los edificios sometidos a intervenciones que alteren su configuración arquitectónica original.
Edificios excluidos:
Los edificios protegidos oficialmente ,por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular, valor arquitectónico o histórico.
Los destinados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios industriales de la defensa y agrícolas no residenciales.
Los destinados a talleres y procesos industriales.
Los que se compren para reformas importantes o demolición.
Con independencia de su superficie y de acuerdo con la definición de edifico (art. 1.3.h del Real Decreto 235/2013) resultan también excluidos aquello locales ,que de conformidad con el Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, tengan la condición de recinto no habitable.
Ayudas del Programa Renove
El nuevo Decreto 25/2019 de 26 de Febrero, de certificación de la eficiencia energética los edificios, además de introducir una regulación más exhaustiva del procedimiento de inscripción en el Registro, incluye a su vez novedades en cuanto a las infracciones que establece la ley.
Parte de información recogida del periódico Deia.