Monthly Archives: octubre 2019

Como selecionar la empresa de rehabilitación

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La acreditación técnica y profesional, junto a la solvencia económica y financiera, deben ser los puntos de partida en el proceso de selección.

Ese fundamental antes de seleccionar una empresa rehabilitadora:

La escritura de constitución de la empresa, desde su inicio, aparezca clara que su objeto  social es la actividad de construcción, reparación y conservación de edificios.En este sentido, nos aseguramos la real experiencia en rehabilitación ,desde la fundación de la empresa.Si se hubiese modificado el objeto de su actividad con posterioridad a su construcción, habría que recalcular  sus años de experiencia en el sector desde de la modificación, ampliación o sustitución de su actividad.

La empresa debe aportar la certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditativas.Esta garantiza que cumple los requisitos de capacidad y calidad de prevención del riesgos laborables.Además , sería una empresa más fiable si estuviera inscrita en el Registro Oficial de Contratistas, ya que para estar inscrito ha tenido que acreditar su solvencia empresarial y su capacitación profesional, reuniendo los requisitos de capacidad  y de calidad precisos para participar en aquellas contrataciones relacionadas con su actividad de Rehabilitación de edificios.

La empresa debería tener un compromiso de precio con la comunidad de propietarios . Lo que garantizaría que la empresa no puede variar por su cuenta el presupuesto sin el consentimiento y la aprobación expresa de la Comunidad de propietarios, así como las calidades y especificaciones técnicas del presupuesto aprobado por los vecinos del edificio. Este presupuesto tiene siempre que incluir los gastos generales y el beneficio industrial necesarios para llevar a cabo la obra.

La documentación aportada por la empresa debe especificarse el organigrama de la obra a nivel técnico ( jefe de obra, encargado, operarios de producción y operarios de subcontratas.

Es importante que la empresa tenga al menos un arquitecto y un aparejador en su plantilla,  para garantizar su capacitación técnica.

La comunidad de propietarios debe exigir a la empresa ,que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados de solvencia. Estos certificados, deben exigirse  antes de la firma del contrato de ejecución de obra. Además tiene que explicarse el compromiso de ejecutar la obra en un plazo determinado, aceptándose penalizaciones económicos  si no se cumple el plazo acordado por causas imputables a la empresa.

Se debe exigir a la empresa ,que posea un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios  que se puedan producir durante la obra. Es recomendable, que dicho seguro cubra Responsabilidad Civil Explotación, Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Post-Trabajos con cobertura por siniestro de 1.000.000 euros. en vigor y a disposición en todo momento de la Comunidad de propietarios, que se puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución de las obras.

Exigir a la empresa una garantía de la obra por escrito en contrato la ejecución de las obras.

La comunidad no debe pagar ni un euro a la firma del contrato con la empresa, los pagos se deben hacer desde el inicio de la obra, con el montaje del andamio o acopio de materiales. Existiría una excepción, que la ejecución de la obra suponga la fabricación especifica de productos, por ejemplo unas ventanas, miradores,…..

Parte de información recogida del periódico Deia

Perfil de las Personas con derecho a solicitar Actuaciones de Accesibilidad.Nueva Guía

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El comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) acaba de editar una guía informativa sobre las obras de accesibilidad universales comunidades de propietarios, teniendo en cuenta las últimas reformas legales acometidas en esta materia. Incluye ejemplos de formularios de escritos de utilidad para solicitar la realización de obras.

Están regidas por la Ley de Límites al Dominio sobre Inmuebles, para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad y por la Ley de Propiedad Horizontal.Este último texto legal ha sido modificado este año.

Según la legislación vigente, tienen derecho a solicitar actuaciones de accesibilidad como instalaciones de ascensores, rampas y diferentes dispositivos mecánicos las personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Desde el año 2013 ,también pueden solicitar obras de accesibilidad ,cualquier persona propietaria del inmueble o siempre que las obras viniesen impuestas por las administraciones públicas.

Los gastos de estas reformas los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gatos comunes.Cuando se superen las 12 mensualidades, la comunidad de propietarios someterá los ajustes a votación, y si se aprueba por mayoría, todos los propietarios estarán obligados a cumplir con su parte.

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras, el hecho de que el resto de sus costes, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras, cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso ,alcancen el 75% de ls mismas.

Ante el incumplimiento de alguna de estas normas, pueden acudir a la Justicia tanto la persona propietaria afectada ,como la comunidad de vecinos.

Nueva Ayudas para Suprimir Barreras

El Consistorio bilbaíno ha vuelto a poner en marcha la convocatoria de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de viviendas.

La cuantía de esta subvención aprobada por la Junta de Gobierno, es de 700.000 euros para instalar ascensores y otros elementos de mejora de la accesibilidad con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas en las viviendas.

Esta convocatoria tiene por objeto financiar una parte de la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas que afecten a edificios de uso residencial, en sus elementos comunes situados en el interior del edificio, obstáculos exteriores (peldaños, escalones) de acceso inmediato al propio portal y para la instalación del ascensor.

Nuevo Certificado de Efiencia Energética

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El País Vasco está obligado  desde este año a cumplir con la normativa europea que establece la obligatoriedad de la certificación energética de los edificios.

En Marzo de este año 2019 entró en vigor en Euskadi el nuevo documento, el cual es obligatorio presentar a la hora de vender o alquilar un piso, y también los edificios de nueva construcción.

La calificación energética clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2, comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

El objetivo de esta certificación, es fomentar el ahorro y la eficiencia energética e impulsar el ahorro de energía.

En el ambito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tienen obligación de tener éste certificado:

Los edificios de nueva construcción.

Los edificios que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más  del 25% del total de sus cerramientos, que se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada.

Los edificios existentes que se vayan a vender o comprar.

El certificado , tienen que tener a su vez los edificios existentes en los que una autoridad pública,ocupe una superficie  útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Los edificios sometidos a intervenciones que alteren su configuración arquitectónica original.

Edificios excluidos:

Los edificios protegidos  oficialmente ,por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular, valor arquitectónico o histórico.

Los destinados exclusivamente como lugares de culto y para  actividades religiosas.

Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

Edificios industriales de la defensa y agrícolas no residenciales.

Los destinados a talleres y procesos industriales.

Los que se compren para reformas importantes o demolición.

Con independencia de su superficie y de acuerdo con la definición de edifico (art. 1.3.h del Real Decreto 235/2013) resultan también excluidos aquello locales ,que de conformidad con el Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, tengan la condición de recinto no habitable.

Ayudas del Programa Renove

El nuevo Decreto 25/2019 de 26 de Febrero, de certificación de la eficiencia energética los edificios, además de introducir una regulación más exhaustiva del procedimiento de inscripción en el Registro, incluye a su vez novedades en cuanto a las infracciones que establece la ley.

Parte de información recogida del periódico Deia.